Baena Digital se hace eco en su Buzón del Lector de un texto remitido por Antonio Gutiérrez Guijarro acerca del derecho a la libertad de expresión, en relación a la polémica surgida a raíz de las últimas declaraciones del obispo de Córdoba. Si desea participar en esta sección, puede enviar un correo electrónico exponiendo su queja, comentario, sugerencia o relato. Si quiere, puede acompañar su mensaje de alguna fotografía.
La libertad de expresión es un derecho fundamental de los individuos, indisolublemente unido a la libertad de conciencia e ideológica. Es uno de los derechos clásicos que ya se recogieron en las primeras declaraciones del siglo XVIII. Este derecho nos permite, a los individuos, manifestar nuestros puntos de vista según nuestras convicciones. En un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro, sería extraño a priori limitar un derecho tan importante como el que aquí trato, pero si nos detenemos un momento a reflexionar sobre esto no puedo sino plantearme esta cuestión: ¿mi libertad de expresión puede atacar tu dignidad humana? ¿Cuál debería ser la tolerancia pública hacia una opinión denigrante o de odio? Cuando nuestra libertad de expresión daña un bien, un derecho, propio de otros individuos entran en conflicto y es, por tanto, que el Estado debe intervenir para regular las conductas que como tal, dañan a terceros.
En España, la libertad de expresión que reconoce el Ordenamiento es amplia o, en términos jurídicos, negativa, es decir, que ampara una mayor expresión de opiniones, incluso las contrarias o chocantes con la Constitución. Si bien, esto no implica que sea absoluta y no conozca de límite alguno. Y así lo recoge el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, en la misma línea que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerando que ≪la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado ‘discurso del odio’≫.
Así, podemos entender sobradamente que este derecho constitucional sí debe tener límites, entre los cuáles debemos situar la dignidad humana. Cuando sucede un conflicto entre una opinión amparada bajo la libertad de expresión y la perturbación o amenaza de la dignidad humana, la primera debe ceder; la dignidad de la persona es incuestionable y fundamento de todo derecho y libertad. Y, así lo proclama no sólo los más altos textos legales de cualquier Estado de Derecho europeo, sino también la Doctrina de la Iglesia y el Papa Juan XXIII (≪ En una convivencia ordenada y fecunda hay que poner como fundamento el principio de que todo ser humano es persona…; y por eso es sujeto de derechos y deberes, que surgen inmediata y simultáneamente de su misma naturaleza≫). En resumen, la dignidad individual, como fundamento último de los derechos y libertades, debe gozar de la más alta protección.
Podemos plantear discrepancias, dudas, cuestionar o incluso criticar, dentro de la esfera de este derecho, cualquier dogma, doctrina o pilar básico, cualquiera que sea el tema, pues innegablemente el espíritu crítico es lo que caracteriza al ser humano. Sin embargo, esta acción de discrepancia no puede, en ningún caso, abarcar la vejación o mancillación gratuita como recoge el catedrático de Derecho J. Ferreiro Galguera. Cuando hacemos uso de la libertad de expresión sin responsabilidad y queriendo hacer valer nuestros derechos por encima de cualquier otro individuo y sus derechos, olvidamos que convivimos en una sociedad abierta y plural, donde el respeto es fundamental, y ponemos en riesgo la convivencia y la paz de todos.
NOTA: Los comentarios publicados en el Buzón del Lector no representan la opinión de Baena Digital. En ese sentido, este periódico no hace necesariamente suyas las denuncias, quejas o sugerencias recogidas en este espacio y que han sido enviadas por sus lectores.
La libertad de expresión es un derecho fundamental de los individuos, indisolublemente unido a la libertad de conciencia e ideológica. Es uno de los derechos clásicos que ya se recogieron en las primeras declaraciones del siglo XVIII. Este derecho nos permite, a los individuos, manifestar nuestros puntos de vista según nuestras convicciones. En un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro, sería extraño a priori limitar un derecho tan importante como el que aquí trato, pero si nos detenemos un momento a reflexionar sobre esto no puedo sino plantearme esta cuestión: ¿mi libertad de expresión puede atacar tu dignidad humana? ¿Cuál debería ser la tolerancia pública hacia una opinión denigrante o de odio? Cuando nuestra libertad de expresión daña un bien, un derecho, propio de otros individuos entran en conflicto y es, por tanto, que el Estado debe intervenir para regular las conductas que como tal, dañan a terceros.
En España, la libertad de expresión que reconoce el Ordenamiento es amplia o, en términos jurídicos, negativa, es decir, que ampara una mayor expresión de opiniones, incluso las contrarias o chocantes con la Constitución. Si bien, esto no implica que sea absoluta y no conozca de límite alguno. Y así lo recoge el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, en la misma línea que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerando que ≪la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado ‘discurso del odio’≫.
Así, podemos entender sobradamente que este derecho constitucional sí debe tener límites, entre los cuáles debemos situar la dignidad humana. Cuando sucede un conflicto entre una opinión amparada bajo la libertad de expresión y la perturbación o amenaza de la dignidad humana, la primera debe ceder; la dignidad de la persona es incuestionable y fundamento de todo derecho y libertad. Y, así lo proclama no sólo los más altos textos legales de cualquier Estado de Derecho europeo, sino también la Doctrina de la Iglesia y el Papa Juan XXIII (≪ En una convivencia ordenada y fecunda hay que poner como fundamento el principio de que todo ser humano es persona…; y por eso es sujeto de derechos y deberes, que surgen inmediata y simultáneamente de su misma naturaleza≫). En resumen, la dignidad individual, como fundamento último de los derechos y libertades, debe gozar de la más alta protección.
Podemos plantear discrepancias, dudas, cuestionar o incluso criticar, dentro de la esfera de este derecho, cualquier dogma, doctrina o pilar básico, cualquiera que sea el tema, pues innegablemente el espíritu crítico es lo que caracteriza al ser humano. Sin embargo, esta acción de discrepancia no puede, en ningún caso, abarcar la vejación o mancillación gratuita como recoge el catedrático de Derecho J. Ferreiro Galguera. Cuando hacemos uso de la libertad de expresión sin responsabilidad y queriendo hacer valer nuestros derechos por encima de cualquier otro individuo y sus derechos, olvidamos que convivimos en una sociedad abierta y plural, donde el respeto es fundamental, y ponemos en riesgo la convivencia y la paz de todos.
ANTONIO GUTIÉRREZ GUIJARRO
NOTA: Los comentarios publicados en el Buzón del Lector no representan la opinión de Baena Digital. En ese sentido, este periódico no hace necesariamente suyas las denuncias, quejas o sugerencias recogidas en este espacio y que han sido enviadas por sus lectores.