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El Consejo Regulador Montilla-Moriles adapta el pliego de certificación de sus vinos a la realidad del sector

El Consejo Regulador de las Denominación de Origen Protegida (DOP) Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles ha culminado, tras más de dos años de trabajo, el proceso de modificación del pliego de condiciones de la DOP Montilla-Moriles que propone numerosos cambios y adaptaciones a la realidad existente en el sector vitivinícola de la provincia de Córdoba, y su adecuación a la normativa vigente.


Este documento constituye la base de certificación de los productos amparados por la DOP Montilla-Moriles, y en el se integran la definición, caracterización, clasificación de los productos, modo de elaboración y envejecimiento, así como la expresión de obligaciones que deben asegurar los operadores que pretendan producir uva y elaborar, envejecer y comercializar vino en la DOP Montilla-Moriles.

Los principales cambios atañen a la definición de los productos y como primicia, Montilla-Moriles podrá a partir de ahora etiquetar como Finos vinos con una graduación inferior a los 15% sin perder por ello la singularidad de ser naturales y con dos años de crianza media como mínimo. Igualmente se ha redefinido la descripción organoléptica de los productos, adaptándola a los criterios de evaluación del panel de cata oficial de la DOP, y la simplificación de las distintas vinificaciones permitidas.

En relación a los vinos en rama se concreta la definición y, para preservar la pureza y exclusividad de éstos que no son sometidos ni a filtración ni a procesos de clarificación y estabilización, se exigirá un análisis fisicoquímico de indicadores de la turbidez, previo a su valoración organoléptica.

Respecto a otras cuestiones definidas en el pliego, desde el grupo de trabajo constituido para valorarlo y proponer su modificación, se ha realizado un esfuerzo simplificador para una mejor comprensión por los operadores y una mayor adaptación a la realidad productiva actual.

Así, por ejemplo, se reordena y detalla una nueva clasificación para el etiquetado de la vejez en vinos de más de 15 y 25 años de crianza media. No obstante, previo a su puesta en marcha, el Consejo Regulador deberá aprobar una instrucción técnica para verificar la crianza y la trazabilidad de estos productos de vejez prolongada.

El Consejo Regulador quiere, por último, poner de manifiesto el consenso alcanzado durante todo el proceso de valoración, estudio y definición de las modificaciones del pliego, que sin duda se convierte en una herramienta útil al servicio del sector y ayudará a lograr una mejor armonización, organización, clasificación y comprensión de los productos que actualmente se elaboran y envejecen en la DOP Montilla-Moriles.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR




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