La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha convocado una nueva línea de ayudas de hasta 15.000 euros (18.150 con IVA) para municipios no enclavados en el régimen de gran población destinada a garantizar la prestación de servicios públicos de su competencia ante circunstancias excepcionales o aumentos eventuales de población en determinadas épocas del año o ante acontecimientos culturales y deportivos. Tras su publicación hoy en el BOJA, estas ayudas, con un presupuesto de 228.005 euros para la provincia de Córdoba, podrán solicitarse hasta el 25 de junio.
Se trata de unas subvenciones que se distribuirán en concurrencia no competitiva en aras de la agilidad y que podrán solicitar todos los municipios andaluces que no son de gran población para actuaciones, ya realizadas o a ejecutar por las entidades locales en el ejercicio 2021, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en el funcionamiento de los servicios públicos locales con objeto de garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos.
En concreto, las bases reguladoras aluden a “situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, como las que pudieran producir por una creciente necesidad de atención laboral, social, lúdica o estacional, entre otras, así como a ciertas circunstancias extraordinarias de carácter sanitario o de salud pública que se hubieran producido, reforzando o fortaleciendo cualesquiera servicios que se necesitaran”. No obstante, se trata de una línea de ayudas independiente del fondo extraordinario que próximamente pondrá en marcha la Consejería que dirige Juan Marín para gastos derivados del covid.
“Hay municipios cordobeses a los que en verano o en Semana Santa vuelven muchos ciudadanos a pasar sus vacaciones y también localidades en las que se celebran festivales con una gran afluencia de público si bien los recursos de los ayuntamientos son los mismos durante todo el año, por eso desde la Consejería hemos previstos estas ayudas que los ayuntamientos pueden solicitar”, ha destacado la delegada territorial de Administración Local, Purificación Joyera.
En el caso de los aumentos eventuales de población, éste deberá ser de al menos el 50% del padrón y el gasto que se subvenciona deberá haberse realizado o tendrá que realizarse entre el día de inicio del mes anterior hasta el día final del mes posterior al momento o época en la que el ayuntamiento declare que se produce el incremento de población o la situación excepcional.
Se trata de unas subvenciones que se distribuirán en concurrencia no competitiva en aras de la agilidad y que podrán solicitar todos los municipios andaluces que no son de gran población para actuaciones, ya realizadas o a ejecutar por las entidades locales en el ejercicio 2021, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en el funcionamiento de los servicios públicos locales con objeto de garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos.
En concreto, las bases reguladoras aluden a “situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, como las que pudieran producir por una creciente necesidad de atención laboral, social, lúdica o estacional, entre otras, así como a ciertas circunstancias extraordinarias de carácter sanitario o de salud pública que se hubieran producido, reforzando o fortaleciendo cualesquiera servicios que se necesitaran”. No obstante, se trata de una línea de ayudas independiente del fondo extraordinario que próximamente pondrá en marcha la Consejería que dirige Juan Marín para gastos derivados del covid.
“Hay municipios cordobeses a los que en verano o en Semana Santa vuelven muchos ciudadanos a pasar sus vacaciones y también localidades en las que se celebran festivales con una gran afluencia de público si bien los recursos de los ayuntamientos son los mismos durante todo el año, por eso desde la Consejería hemos previstos estas ayudas que los ayuntamientos pueden solicitar”, ha destacado la delegada territorial de Administración Local, Purificación Joyera.
En el caso de los aumentos eventuales de población, éste deberá ser de al menos el 50% del padrón y el gasto que se subvenciona deberá haberse realizado o tendrá que realizarse entre el día de inicio del mes anterior hasta el día final del mes posterior al momento o época en la que el ayuntamiento declare que se produce el incremento de población o la situación excepcional.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL